Reglamento Residente Destacado
Objetivo
La Sociedad Colombiana de Pediatría quiere, de acuerdo al Capítulo VII, Artículos 14 y 15 de sus estatutos, reglamentar el premio Sociedad Colombiana de Pediatría al “Residente destacado”.
Capitulo I: Del Premio
Artículo 1. El premio “Residente destacado” es un reconocimiento al Médico que se encuentra cursando especialización o postgrado en pediatría y que su desempeño durante los dos primeros años de estudio haya sido sobresaliente.
Artículo 2. El Premio se concederá dentro del Congreso Colombiano de Pediatría o el Simposio Internacional de Actualización en Pediatría y llevará el título “Residente destacado”, del año que corresponda.
Artículo 3. El premio otorgado, será un diploma de reconocimiento y el patrocinio del año siguiente, al evento académico principal de la Sociedad Colombiana de Pediatría (Congreso Colombiano de Pediatria o Simposio de Pediatria) que consiste en inscripción, transporte aéreo nacional y alojamiento durante los días de dicho evento. La entrega del diploma de reconocimiento se hará en acto público durante el evento que corresponda.
Artículo 4. La Sociedad Colombiana Pediatría solicitará por escrito a los Jefes de los Departamento de Pediatria de las Universidades con postgrado en Pediatría en Colombia y aprobados por el ente guberna- mental designado para este fin, el nombre de su aspirante (uno por cada programa) al premio, con tres (3) meses de antelación al evento que corresponda.
Artículo 5. La distinción se concederá a una sola persona, cada año y solo se podrá recibir en una sola oportunidad.
Capitulo II: De los Participantes
Artículo 6. Para ser merecedor del premio es necesario ser Médico Residente de Pediatría y estar cursando tercer año de postgrado, en los hospitales certificados del territorio nacional.
Artículo 7. Es responsabilidad de los Jefes de departamento de Pediatría, entregar el nombre con su respectiva hoja de vida y soportes.
Capitulo III: Del Jurado
Artículo 8. El jurado de este premio estará conformado por tres miembros así:
a) El presidente de la Sociedad Colombiana de Pediatría o su delegado.
b) Un profesor de pediatría de reconocida trayectoria en el ámbito nacional.
c) Un Representante del Comité de Educación Médica en Pediatría.
Parágrafo: La vigilancia será realizada por el Fiscal de la Sociedad Colombiana de Pediatría.
Capitulo IV: De las deliberaciones del ganador
Artículo 9. La Sociedad Colombiana de Pediatría después de recibir los nombres de los preseleccionados con sus respectivas hojas de vida, las enviará al jurado calificador para su estudio. Las deliberaciones serán de carácter secreto y el resultado será inapelable.
Artículo 10. Los criterios para la evaluación de las hojas de vida presentadas serán realizados, de acuerdo a una herramienta elaborada por la Sociedad Colombiana de Pediatría y se pedirán como requisitos para recibir las hojas de vida los siguientes:
a) Ser residente de pediatría de último año, que se encuentre cursando especialización o postgrado en pediatría y que su desempeño durante los dos años antecedentes de estudio haya sido sobre- saliente.
b) Haber realizado investigaciones y/o publicaciones en el área de pediatría.
c) Comprobar un rendimiento académico sobresaliente en todos los años de entrenamiento en la especialización.
d) Tener liderazgo dentro del grupo de residentes.
e) Presentar una preocupación por el perfeccionamiento científico continuo.
f) Demostrar un trato afectuoso y abnegado con los niños.
g) Mostrar un comportamiento ético.
Artículo 11. El jurado entregará el veredicto por escrito, mediante Acta firmada por todos y cada uno de sus miembros, a la Junta Directiva Nacional. El Presidente le comunicará por escrito al Residente y al Jefe de Departamento de Pediatría donde se encuentre cursando su postgrado.
Capitulo V: De la entrega del premio
Artículo 12. La Junta Directiva Nacional definirá el acto de entrega, dentro del Congreso Nacional de Pe- diatría o el Simposio Internacional de Pediatría.
Artículo 13. El premio se entregará con una resolución, en nota de estilo, emanada de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Pediatría.
Artículo 14. La Sociedad Colombiana de Pediatría hará la difusión del mismo en los medios de divulgación correspondientes.