Reglamento SCP
Miembro de: International Pediatric Association (I.P.A) y Asociación Latinoamericana de Pediatría (ALAPE)
En cumplimiento del Artículo, 38 literal c, de los Estatutos de la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP), la Junta Directiva considera:
Capitulo I: De la Sede Administrativa
Artículo 1. El domicilio de la Sociedad Colombiana de Pediatría será el de su sede administrativa en la ciudad de Bogotá, D. C. (Artículo 2 de los estatutos)
Artículo 2. El presidente de la Sociedad Colombiana de Pediatría podrá residir en cualquier ciudad de Colombia.
Artículo 3. La Sociedad Colombiana de Pediatría, en su domicilio contará con una sede administrativa donde funcionará la Gerencia para los efectos que el Estatuto, la Junta Directiva y el Presidente dispongan (Artículo 46 de los estatutos).
Capitulo II: De los Asociados
Artículo 4. La membresía de los asociados se hace por vinculación regional (Artículos 6 y 8 de los estatutos) y el reconocimiento se hace con la entrega del Carnet emitido por la Sociedad Colombiana de Pediatría, en el congreso cada 2 años
Artículo 5. Basados en el artículo 7, literal a de los estatutos, se entiende por “médicos con especialidades afines” aquellos que tienen un reconocimiento académico por parte del ente gubernamental designado para este fin, en las diferentes disciplinas de la pediatría.
Artículo 6. Basados en el artículo 7, literal b de los estatutos, se entiende por “profesionales de la salud que ejerzan una actividad pediátrica” todos los profesionales reconocidos por el ente gubernamental designado para este fin, que desempeñen disciplinas de la pediatría.
Artículo 7. El candidato a la categoría de miembro correspondiente, honorario o benefactor podrá ser presentado por cualquier miembro activo, por una regional o capítulo de la Sociedad Colombiana de Pe- diatría y la Junta Directiva integrará un comité para que recomiende o rechace su ingreso.
Artículo 8. El acceso a la información sobre la marcha de la Sociedad Colombiana de Pediatría y el requerimiento cuando el socio, regional o capitulo considere que se está violando alguno de sus artículos o parágrafos deberá hacerse por intermedio del Fiscal.
Artículo 9. La Regional o Capítulo que desee retirarse de la Sociedad Colombiana de Pediatría deberá expresarlo por escrito con por lo menos un mes de anticipación a una Asamblea y con el consentimiento del 90% o más de sus socios activos a la fecha de su solicitud.
Capitulo III: De las insignias, Diplomas, Distinciones y Premios
Artículo 10. La insignia de la Sociedad Colombiana de Pediatría debe representar su misión.
Artículo 11. La insignia deberá situarse en toda la papelería oficial de la Sociedad Colombiana de Pediatría, en sus publicaciones, programas, carnets, diplomas, campañas, pendones y demás actividades propias o avaladas por ella. Se recomienda utilizarla en cada una de las Regionales con el fin de fortalecer y unificar la imagen de la Sociedad (Parágrafo del artículo 14 de los estatutos).
Artículo 12. La insignia no podrá utilizarse por particulares en actividades no aprobadas por la Junta Direc- tiva de la Sociedad Colombiana de Pediatría (Artículo 11 de los estatutos).
Artículo 13. El carnet que acredita la membresía será entregado en el marco del congreso de pediatria cada 2 años, en un espacio dispuesto para esto, teniendo en cuenta la última actualización de la base de datos entregada por las regionales un mes antes de la realización del congreso.
Artículo 14. Los cambios de la imagen corporativa serán presentados por la Junta Directiva Nacional en la Asamblea General de Delegados que los aprobará o improbará por votación mayoritaria.
Artículo 15. Los premios al “Mejor Trabajo de Investigación” y al “Residente Destacado” tendrán su propio Reglamento establecido por la Junta Directiva Nacional. (Artículo 15 de los estatutos)
Capitulo IV: De los Congresos y Eventos
Artículo 16. La ciudad sede del congreso será escogida en la asamblea nacional de delegados que se lleve a cabo durante el congreso inmediatamente anterior. Esta ciudad deberá reunir unos requisitos mínimos que garanticen la adecuada realización del evento. La junta directiva de la Sociedad Colombiana de Pe- diatría y el Comité de Congresos serán los encargados de determinar y aprobar dichos requisitos, y de no cumplirse, asignarán la sede a una ciudad que si los cumpla. (Artículo 16 de los estatutos)
Artículo 17. La Junta Directiva Nacional hará la convocatoria a sede del próximo Congreso Nacional, por lo menos con (2) dos meses de anticipación a la Asamblea General de Delegados donde se escogerá la sede, única y exclusivamente del próximo Congreso.
Parágrafo Dicha candidatura deberá soportar con documentos originales la capacidad del centro de convenciones, de la muestra comercial y de los salones, así como la capacidad hotelera y de frecuencias aéreas disponibles.
Artículo 18. El comité de Congresos deberá rendir informes a la Junta Directiva cada vez que lo solicite y rendirá un balance final -académico, financiero y social de la ejecutoria del evento, a más tardar tres (3) meses después de finalizado el evento.
Parágrafo 1. El ordenador del gasto será el presidente de la Sociedad Colombiana de Pediatría.
Parágrafo 2. El balance final pasará a formar parte del Archivo de la Sociedad Colombiana de Pediatría.
Parágrafo 3. Los informes deberán ser auditados por el Fiscal y la Revisoría Fiscal de la Sociedad Colombiana de Pediatría, en los términos de su competencia.
Artículo 19. A las Regionales y a los Capítulos se les recomienda informar, a finales de cada año, las activi- dades realizadas y las fechas de realización de sus eventos para el año siguiente.
Artículo 20. Para tener acceso a las donaciones de los excedentes económicos del Congreso de la Sociedad Colombiana de Pediatría, el presidente de cada regional deberá presentar el proyecto a desarrollar, en los primeros tres (3) meses del año siguiente a la realización del Congreso, el cual debe estar enmarcado en la misión de la Sociedad Colombiana de Pediatría y estar acompañado del respectivo presupuesto.
Parágrafo 1. La Junta Directiva designará un comité que estudiará y aprobará los proyectos presentados. Se le informará a las regionales las decisiones tomadas hasta un (1) mes después de la fecha límite de entrega.
Parágrafo 2. La cuantía de la asignación para cada proyecto será definida por la Junta Directiva y no podrá exceder de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Capitulo V: Del Patrimonio
Artículo 21. La custodia del patrimonio de la Sociedad Colombiana de Pediatría estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva y sus miembros.
Artículo 22. Al tenor de sus obligaciones estatutarias, el Fiscal velará por la conservación del patrimonio de la Sociedad y advertirá a la Asamblea General sobre los riesgos operacionales que lo amenacen.
Capitulo VI: De las sesiones de Asamblea General
Artículo 23. El lugar y hora de reunión de la Asamblea General de Delegados serán definidos por la Junta Directiva.
Artículo 24. La convocatoria a reuniones extraordinarias solicitadas por los Presidentes Regionales o la ma- yoría de socios activos deberá hacerse por escrito y con la firma de los solicitantes. (Parágrafo 1 del artículo 27 de los estatutos)
Parágrafo: La convocatoria a sesiones extraordinarias tiene el carácter de obligatoriedad de las ordinarias.
Artículo 25. En toda sesión se desarrollará un “Orden del día”, que deberá ser previamente presentado a todas las Regionales al momento de la convocatoria, como lo contempla el parágrafo 2 del Artículo 27 de los Estatutos.
Artículo 26. El “Orden del día” se elaborará así:
- Llamado a lista y verificación del quórum.
- Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea.
- Elección de la Comisión verificadora y de aprobación del acta de la presente Asamblea.
- Lectura y aprobación del Acta anterior y/o del Informe de la Comisión verificadora y de aprobación del Acta.
- Informe del Presidente de la Sociedad Colombiana de Pediatría.
- Informe de la Gerencia: Presentación y aprobación o reprobación de los estados financieros y Plan de Desarrollo de la Sociedad.
- Lectura del Informe del Revisor Fiscal. Elección o ratificación de su cargo.
- Informe del Fiscal de la SCP.
- Proposiciones y varios.
- Lo que la Junta Directiva adicione o modifique.
Parágrafo 1. Cualquier alteración de este “Orden del día” deberá ser aprobado por la mayoría simple (50% + 1 de los asistentes).
Parágrafo 2. La asistencia a la Asamblea General de Delegados del Revisor Fiscal, del Contador, del Asesor Jurídico, de la Secretaria de gerencia de la Sociedad o de otras personas ajenas a la Asamblea, queda a discreción de la Junta Directiva Nacional, la cual deberá hacer su presentación ante la Asamblea, explicando la razón de su presencia.
Parágrafo 3. El quórum para sesionar la asamblea general de delegados se conformará con el 50% + 1 más uno de las Regionales acreditadas de la SCP que hayan inscrito sus representantes a la asamblea.
Parágrafo 4. La elección de Junta Directiva, Fiscal y la escogencia de la sede para el Congreso se incluirán en el Orden del Día en el año que corresponda.
Artículo 27. En toda sesión de la Asamblea General se levantará el Acta por parte del secretario de la asam- blea (Artículo 28 de los estatutos). Los miembros de la Asamblea designarán a dos (2) delegados de la misma y al fiscal de la Sociedad Colombiana de Pediatría al momento de la Asamblea, como comisión verificadora y de aprobación del acta. No podrán ser elegidos en esta Comisión el presidente y secretario de dicha asamblea, ellos serán los responsables de la redacción final del acta.
Artículo 28. La comunicación escrita, que acredita al (los) delegado(s) por la Regional o Capítulo, ante la Asamblea Nacional de Delegados, debe señalar la asamblea a que corresponda y solo será válida para la misma.
Parágrafo 1: El Delegado de cada Regional, con su respectivo suplente, deberán ser elegidos en la Asamblea General Ordinaria de su Regional y sus nombres deberán ser informados al Secretario de la Junta Directiva Nacional por lo menos con quince (15) días calendario previos a la Asamblea. El suplente solo actuará en caso de ausencia notificada del principal. (Literal e y parágrafo del artículo 26 de los estatutos)
Parágrafo 2: El delegado que no pueda asistir a la sesión deberá excusarse por escrito a través del Secretario de la Junta Directiva, nominando a su suplente, el cual fue previamente elegido en Asam- blea General en su respectiva Regional.
Artículo 29. El voto de los delegados representa la opinión de la Regional respectiva y una vez proferido no puede modificarse por dicha Regional.
Artículo 30. El delegado de cada Capítulo tendrá voz y voto en la Asamblea General.
Artículo 31. A las sesiones podrán asistir personas invitadas por las regionales integrantes de la Sociedad Colombiana de Pediatría o por la Junta Directiva y esta invitación deberá comunicarse al Secretario de la Asamblea para su presentación. La Asamblea aprobará o nó su presencia y participación.
Parágrafo. Estas invitaciones obedecerán a objetivos específicos y el invitado tendrá voz exclusiva- mente sobre el (los) asunto (s) que motivan su presencia en la sesión y será invitado a ingresar y retirarse una vez finalice su participación.
Artículo 32. En las sesiones podrán aceptarse espectadores solamente si hay algún tema de discusión que pueda interesar a la comunidad en general y sea importante su difusión.
Parágrafo 1. Estos espectadores deberán acreditarse ante el Secretario de la Asamblea y su presen- cia deberá ser aprobada por ella.
Parágrafo 2. Los espectadores serán invitados a ingresar y a retirarse cuando la asamblea lo considere.
Artículo 33. Las sesiones no podrán levantarse antes de agotado el Orden del día, salvo por decisión de la Asamblea en pleno.
Parágrafo. El Delegado que precise retirarse de la Asamblea deberá informarlo al secretario de la asamblea, a fin de hacer las correcciones al quórum y evitar votaciones que no tengan validez legal. En el Acta de la Asamblea deberá quedar constancia de su retiro.
Artículo 34. La Junta Directiva elaborará, de acuerdo con las necesidades, el Plan de Desarrollo que deberá ser presentado a la Asamblea para su deliberación y aprobación, constituyéndose éste en la Política General de la Sociedad.
Capitulo VII: De la Junta Directiva y sus Dignatarios
Artículo 35. La nominación para elección de todos y cada uno de los delegatarios de la Junta Directiva podrá ser hecha libremente por cualquier miembro activo de la Sociedad Colombiana de Pediatría, ante la asamblea (Literales b y e del artículo 9 de los estatutos).
Parágrafo 1. Los candidatos a Presidente deberán presentar a la Junta Directiva Nacional y a todas las Regionales, su candidatura y su propuesta de trabajo, por lo menos dos (2) meses antes de la Asamblea.
Parágrafo 2. Quienes no presenten su propuesta de trabajo de acuerdo al Parágrafo anterior, NO podrán ser candidatos.
Artículo 36. Los socios activos que sean nominados a cualquier dignidad de la Junta Directiva y a Fiscal deberán, como mínimo, ser miembro o Fiscal de la Junta Directiva Nacional o de una Regional.
Artículo 37. Los nominados para Presidente deberán presentar, en la sesión de la Asamblea para elección de dignatarios, un Proyecto de Trabajo para el período correspondiente, que contemple la orientación de la política general de la Sociedad (Plan de desarrollo). Estos Proyectos de Trabajo deberán quedar consignados en el Acta de la Asamblea. El Proyecto de Trabajo de quien resulte electo Presidente, deberá ser publicado en los diferentes medios de comunicación de la Sociedad Colombiana de Pediatría.
Artículo 38. El Secretario de la Junta será nominado por el Presidente elegido y ratificado por la Asamblea en la misma sesión de elección de la Junta Directiva, sea o no de su regional.
Artículo 39. La elección y ratificación dignataria de la Junta Directiva Nacional y del Fiscal de la Sociedad Colombiana de Pediatría, se hará en el siguiente orden:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Vocales en orden de uno (1) a siete (7) 5. Fiscal
Parágrafo 1. La elección del Fiscal se hará para Principal y Suplente.
Parágrafo 2. Los capítulos designarán al integrante que los represente en la Junta Directiva y que suceda al representante anterior.
Artículo 40. La Asamblea designará, dentro de los asistentes, dos (2) escrutadores para la recolección y el conteo de votos.
Artículo 41. La ejecutoria del voto, que es personal e intransferible, se hará en forma secreta o por unanimidad.
Artículo 42. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría simple de los votos, o sean unánimemente elegi- dos.
Parágrafo. La gerencia deberá informar sobre esta elección a todos los Organismos de orden Administrativo y Jurídico que sea obligatorio o necesario.
Artículo 43. Los dignatarios elegidos para la Junta Directiva como principales y los designados como suplentes deberán presentar por escrito su aceptación en un lapso no mayor de 30 días calendario posterior a su elección.
Artículo 44. Los gastos e inversiones hasta por 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes que autorice la Junta Directiva se harán con la periodicidad que el correcto funcionamiento de la Sociedad amerite, bajo la discrecionalidad de la misma.
Artículo 45. La Junta Directiva podrá autorizar donaciones hasta por 20 Salarios Mínimos Legales Vigentes y éstas deberán ser visadas por el Fiscal.
Capitulo VIII: Del Presidente
Artículo 46. El Presidente iniciará y levantará las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva y velará por que en cada sesión se desarrolle estrictamente el orden del día aprobado.
Artículo 47. Los gastos que autorice el Presidente hasta por 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes se harán con la periodicidad que el correcto funcionamiento de la Sociedad amerite y bajo la discrecionalidad del mismo.
Capitulo IX: Del Secretario
Artículo 48. Elaborará y enviará la comunicación de convocatoria a las sesiones de la Asamblea y Junta Directiva.
Artículo 49. Tendrá igualmente lista de las Comisiones, de quienes las conforman y de los trabajos asigna- dos a las mismas.
Capitulo X: De los Vocales
Artículo 50. Para el logro de los objetivos de la Sociedad Colombiana de Pediatría los vocales deberán presentar ante la Junta Directiva, al menos una vez al año, propuestas de acciones de desarrollo Regional o Nacional.
Capitulo XI: De los medios de difusión
Artículo 51. Los medios de difusión estarán dirigidos a:
a. Los Socios: Para el progreso de sus asociados, el fortalecimiento de los vínculos entre sí, de las Regionales, Capítulos y Asociaciones afines en el resto del mundo, procurando su desarrollo científico, gremial y social.
b. La Comunidad: Para propender por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, su familia y la sociedad.
Artículo 52. Los órganos de difusión que se empleen para el logro de estos objetivos serán definidos por la Junta Directiva. Estos órganos deberán, en lo posible, tener su propia financiación.
Artículo 53. La administración de estos órganos será definida por la Junta Directiva a través de Coordina- dores, Comités, etcétera.
Capitulo XII: De las Regionales
Artículo 55. Las Regionales deberán actualizar cada seis meses en la plataforma dispuesta por la sede administrativa para este fin, el movimiento de los socios y los cambios a nivel de la Junta Directiva Regional cuando, de acuerdo a la normativa interna, estos ocurran. (Literal b y d del artículo 56 de los estatutos).
Artículo 56. El informe anual al que se refiere el literal f del artículo 56 de los estatutos deberá contener, como mínimo, los aspectos científicos, gremiales y sociales en que se desempeñaron en la vigencia correspondiente y, además, la ejecutoria de los proyectos para los que la Sociedad entregó ayuda económica.
Capitulo XIII: De los Capítulos
Artículo 58. Los Capítulos deberán enviar, cada año a la sede administrativa, un informe sobre el movimiento de los socios y los cambios a nivel de la Junta Directiva cuando, de acuerdo a la normativa interna, estos ocurran. (Literal c y d del artículo 60 de los estatutos)
Artículo 59. El informe anual al que se refiere el literal h del artículo 60 de los estatutos deberá contener, como mínimo, los aspectos científicos, gremiales y sociales en que se desempeñaron en la vigencia correspondiente.
Capitulo XIV: Comités Asesores
Artículo 60. El presidente de la SCP conformará los comités que considere necesarios para dar cumplimiento a la misión y proyección de la Sociedad Colombiana de Pediatría de acuerdo a su plan de desarrollo.
Artículo 61. Los miembros de los diferentes comités serán elegidos por la presidencia de la Sociedad Colombiana de Pediatría y aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 62. Los Comités conformados tendrán una vigencia de dos (2) años, que coincide con el período de la Junta Directiva, excepto el Comité de Congreso.
Artículo 63. Cada comité presentará su plan de trabajo para la vigencia correspondiente. Artículo 64. Deberán tener continuidad los siguientes comités:
- Comité de Educación Médica en Pediatría 2. Comité de avales
- Comité de Congreso
- Comité de Crianza y Salud
Capitulo XV: De la modificación de los Estatutos
Artículo 65. Para la modificación de los estatutos se requiere de una Asamblea donde se hará o no la aprobación (Artículos 61 al 64 de los Estatutos)
Capitulo XVI: De las disposiciones generales
Artículo 66. Estos reglamentos y sus modificaciones regirán desde el momento de la aprobación por parte de la Junta Directiva y serán difundidos en los medios de comunicación de la Sociedad Colombiana de Pediatría.