Tribunal afirma que redención por estudio o trabajo es ‘un derecho’ y garantía mínima de dignidad.
Un fallo de la Corte Constitucional le abrió un boquete al Código de Infancia y Adolescencia, vigente desde el 2006, que ordena que quienes cometan delitos contra niños, especialmente los ataques sexuales, no tengan ningún tipo de beneficio judicial o de rebaja de penas.
La Corte determinó que la rebaja de pena por estudio o trabajo (un día menos por cada dos días de actividad de redención en la cárcel) sí cobija a los agresores de menores. En el proceso, el Instituto de Bienestar Familiar había solicitado mantener las prohibiciones de beneficios, con el argumento de que una decisión contraria “menoscaba la protección que el ordenamiento jurídico colombiano les otorga de manera prevalente a los niños”.
La decisión de la Corte se dio al resolver el caso de Edward Zúñiga Quinayas, quien fue condenado en el 2011 a ocho años de prisión –que purga en la cárcel de San Isidro– por intentar abusar sexualmente de un menor de 14 años. Quinayas, según afirmó en una tutela, había descontado más de tres años y 10 meses en esas actividades, pero el Tribunal Superior de Popayán le negó la posibilidad de descontar ese tiempo de la pena porque su delito afectó a un menor.
‘Condenas no son ejemplo’
El Tribunal determinó que era claro que el Código de Infancia y Adolescencia del 2006 estableció que “los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes”, fueron excluidos de beneficios judiciales para preservar el interés superior del niño. Así, ordenó el cumplimiento de la normativa.
La Corte revisó el caso y estableció que la redención de pena no es un beneficio, “sino un derecho” y una garantía mínima para quienes están privados de la libertad, aun cuando se trate de graves delitos contra menores como el abuso sexual o el homicidio.
Aseguró que así quedó establecido en la nueva normativa (artículo 103 A del Código Penitenciario y Carcelario del 2014), que expone que “el condenado tiene una posición favorable para acceder a la rebaja de pena por trabajo, estudio, enseñanza, deportes o actividades artísticas, y por tanto, una vez se cumplan los requisitos exigidos para ella, no es facultativo sino obligatorio para el Estado reconocerla”.
“En un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana la redención de pena que reclama el demandante guarda íntima relación con la realización de las garantías mínimas y, puntualmente, con la resocialización del infractor, como fin esencial de la sanción penal”, dice la sentencia, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio.
Aunque la Corte afirma que las leyes pueden imponer agravantes para los casos en los que las víctimas sean niños, advirtió que en su jurisprudencia ha establecido que “no se pueden imponer penas ejemplarizantes con el propósito de prevenir que otros cometan los mismos delitos”, y agregó que “está prohibido cercenar las garantías mínimas superiores de la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, la igualdad, prevalido de una aparente protección al menor”.
Lupa a la resocialización
La Corte le ordenó al Estado que revalúe la política criminal, con el fin de implementar programas de resocialización distintos al estudio, el trabajo, la enseñanza, el deporte y las actividades artísticas para “lograr la readaptación del infractor penal según la conducta delictiva”. Citó como ejemplo el programa Sexual Agression Control (SAC), de Cataluña, en el que, tras una intervención, solo el 18 % de condenados por delitos sexuales reincidió. Alejandro Aponte, jefe del Área de Derecho Penal de la Universidad de La Sabana, dijo que “si hay una mínima posibilidad de redimir a los abusadores, el Estado debe hacerlo”.
Tomado de: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/abusadores-de-ninos-podrian-reducir-pena/16537935