El fallo incluye una reparación económica 270.000 dólares para las víctimas de los hechos ocurridos en 2007

La Corte Suprema de Justicia, la máxima autoridad judicial de Colombia, condenó a una iglesia católica por actos de pederastia contra dos niños de una misma familia. Es la primera vez en este país que se responsabiliza civilmente a esta institución. El caso llegó hasta ese tribunal después de que los padres de los menores demandaron a la Diócesis de un pequeño pueblo del Tolima, al centro de Colombia.

Los demandantes exigían que se declarara responsables civilmente al párroco y a la iglesia por el delito de acceso carnal violento por hechos que ocurrieron en el año 2007, cuando el padre de los niños, de 7 y 8 años de edad, acudió a la iglesia en busca de ayuda económica y espiritual.

“El clérigo, aprovechándose de su actividad pastoral y sacerdotal, del respeto a la fe que profesan los fieles, de la credibilidad que ostentaba ante la sociedad y de la inmadurez psicológica de los menores, los sometió y accedió carnalmente en las instalaciones de la misma Parroquia, causándoles graves lesiones físicas e intensos traumas psicológicos”, señala el fallo condenatorio de la Corte Suprema de Justicia. Aunque en su momento el párroco fue condenado a 22 meses de prisión, la iglesia a la que pertenecía fue absuelta. Esta en su defensa manifestó que no le constaban las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la demanda.

“Se trata de actos que, de haber existido, son ajenos a la misión pastoral, principios religiosos y valores inculcados por la Iglesia Católica”, fue el principal argumento por el que no se responsabilizó a la institución. Sin embargo, los padres de los niños presentaron una apelación, que después de varios estudios y análisis jurídicos terminó en la histórica condena que incluye una reparación económica de 270.000 dólares para las víctimas.

La Corte, en su decisión, aclaró que “en este tipo de acción no se exime de culpa así se demuestre que el agente que causó el daño no estaba bajo su vigilancia y cuidado, pues estas situaciones son irrelevantes tratándose de la responsabilidad directa de los entes morales”. La Corte señaló que la responsabilidad de la iglesia radica también porque el daño que se ocasionó a los menores se dio bajo el aprovechamiento de sus funciones y de su representación de la institución.

“En los eventos de acceso carnal violento o acto sexual abusivo cometidos por sacerdotes, no hay duda de que el autor del delito responde penal y civilmente por su acción; pero como ocurrió en este caso el clérigo aprovechó la confianza que los feligreses depositan en la reputación espiritual y moral de su pastor religioso, lo que hace a la diócesis directamente responsable por las consecuencias civiles de la conducta del sacerdote”, señaló el alto tribunal al dar a conocer su decisión.

Este fallo, que no tiene antecedentes en Colombia, reitera que quien desempeña el cargo sacerdotal lo hace en nombre de una iglesia, por lo que tiene la obligación legal de reparar los daños que un clérigo causa a sus feligreses en razón del desempeño de su misión pastoral.

 

Tomado de: http://internacional.elpais.com/internacional/2015/10/08/actualidad/1444326876_359216.html