
Ante la publicación realizada por el medio Vorágine el día domingo 27 de abril de 2025, la Sociedad Colombiana de Pediatría se permite aclarar lo siguiente:
1. El financiamiento de la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP) proviene de diversas fuentes, incluyendo eventos académicos, publicaciones y colaboraciones con diferentes sectores, siempre bajo lineamientos éticos y con total transparencia. La Sociedad Colombiana de Pediatría ha sido y seguirá siendo una organización científica y académica; trabajamos en beneficio de la salud infantil y la educación médica continua. Al igual que muchas sociedades científicas a nivel mundial, establecemos alianzas estratégicas con diversos actores, siempre bajo principios éticos y con total independencia en nuestras decisiones.
2. En la actualidad, la SCP no avala ningún producto de la industria de alimentos, mucho menos de alimentos ultraprocesados. Nunca ha avalado fórmulas infantiles y siempre ha defendido la lactancia materna como alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida, acompañada de una alimentación complementaria hasta los 2 años de edad o más. Hacia las primeras décadas de los 2000, se otorgó aval a algunos productos alimenticios basados en los criterios nutricionales de ese momento. Posteriormente, en un ejercicio de revisión y mejora continua, dicho aval fue retirado y las empresas productoras recibieron retroalimentación para reformular sus productos y lograr así opciones sin azúcar añadida, garantizando una mejor calidad nutricional.
3. Sobre el caso de Pony Malta, la Regional Bogotá, en el año 2003, por desconocimiento de la normativa interna nacional, firmó un aval relacionado con ese producto para uso exclusivo de esta regional (Bogotá) y se comprometió con la empresa Bavaria a impulsar una campaña promoviendo su consumo como un producto saludable, según consta en el Acta #29 del 9 de noviembre de 2003 de la SCP. Lo anterior conllevó a un convenio que se amplió a la SCP, con la certeza que la normativa vigente en 2003, así como el estado de la técnica de hace 22 años, no contraindicaban productos como este para el consumo infantil.
4. La Dirección Ejecutiva de la SCP, en cabeza de Gloria Zuccardi, siempre se ha regido por los lineamientos de la Asamblea General, la Junta Directiva y por los estatutos de la Sociedad Colombiana de Pediatría para cualquier acción en materia de convenios, contratos o acuerdos, así como para cualquier otra decisión administrativa o gremial.
5. Sobre la empresa EXEMEDIS, la SCP informa que tiene conocimiento de esta desde su fundación en 2017, por los doctores Hernando Villamizar y Fernando Visbal, expresidentes de nuestra agremiación, en conjunto con la Directora Ejecutiva de la SCP. La empresa fue constituida para impulsar la realización de eventos de actualización médico-científica en Latinoamérica, en colaboración con uno de los más importantes hospitales pediátricos de Estados Unidos, el Boston Children’s Hospital.
Dos eventos académicos fueron realizados con el Boston Children’s Hospital: uno en 2018 en Panamá y otro en 2019 en Cartagena – Colombia. El tercer evento programado para realizarse en Lima – Perú, en 2020, tuvo que ser cancelado por la pandemia de Covid-19. Desde entonces, dicha empresa no ha desarrollado ninguna otra actividad y ha mantenido su registro mercantil vigente, así como su presencia digital ante la posibilidad de organizar más eventos académicos en Latinoamérica.
La SCP se reserva el derecho de corroborar la exactitud de las afirmaciones emitidas por el medio de comunicación el pasado domingo 27 de abril.
Atentamente,
Mauricio Guerrero Román
Presidente
Sociedad Colombiana de Pediatría
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