A los 4 meses fue entregado por su madre a padrinos de bautizo. Alcanzó a vivir un año con ellos.
No se puede vulnerar el derecho de un menor a tener una familia. Así lo reiteró la Corte Constitucional al estudiar el caso de un niño entregado por su madre biológica a sus padrinos de bautismo cuando tenía cuatro meses, y de los que fue separado después de vivir más de un año con ellos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) lo trasladó a uno de sus hogares cuando supo que no tenía parentesco biológico con sus padres adoptivos.
La sentencia reitera que esa Corte ha admitido en muchas ocasiones “la existencia de formas diferentes de familia”. Por eso, la Corte protegió el derecho del menor a tener una familia por fuera de la biológica y no ser separado de ella. Según el fallo, cuya ponencia fue de la magistrada María Victoria Calle, los padrinos acogieron al menor como su hijo de crianza y le brindaron los cuidados necesarios.
Como padres de crianza, los padrinos inscribieron al niño en una institución educativa, pero días después, la directora del centro educativo y una profesora trasladaron al menor hasta el ICBF de Buga, sin dar aviso a la familia.
La Defensora de Familia de Buga aseguró que el jardín infantil había puesto en conocimiento del ICBF que el menor estaba al cuidado de personas que no tenían ningún parentesco legal ni biológico y que, como medida provisional, se dispuso que el niño fuera ubicado en un hogar sustituto.
Ante este hecho, la madre biológica manifestó que voluntariamente había entregado a su hijo a los padrinos y expresó su inconformidad con que el niño fuera llevado a un hogar sustituto. En sentencia de única instancia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Buga (Valle) declaró improcedente la acción de tutela.
Sin embargo, al llegar la sentencia a revisión de la Corte Constitucional, esta ordenó a la Defensoría de Familia devolver al menor a su hogar de crianza y adelantar las gestiones necesarias para regularizar la situación del niño.
El alto tribunal señaló que “cuando un menor ha sido separado de su familia biológica y puesto al cuidado de una familia distinta durante un lapso lo suficientemente largo como para que se hayan formado vínculos afectivos entre el menor y la familia de crianza, la separación del menor de esa familia lo afecta psicológica y emocionalmente y perturba la promoción del interés superior del menor”.
La Corte pidió a la Personería de Buga el acompañamiento a la madre biológica y a los padres de crianza en las actuaciones administrativas y judiciales indispensables para garantizar los derechos del niño.