El reconocimiento del derecho al juego se ha cristalizado tanto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN), como en muchas de las legislaciones nacionales en América Latina.

En el artículo 31 la CDN establece que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.”

– En Argentina se ha visto reflejada en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes n° 26.061 (2005) en su artículo 20: “Los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.”

– En el caso de Brasil en el Estatuto del Niño y del Adolescente, Ley N° 8.069 (1990), en su artículo 16 inciso IV, señala el derecho al juego y al deporte como aspectos del derecho a la libertad.

– En el caso de Chile, actualmente solo cuenta con un proyecto de Ley Integral de Protección de Derechos que parte del programa Chile Crece Contigo, en vigencia desde el 2006. Asimismo, en el proyecto de Ley no se halla explicito el derecho al juego o al deporte, lo más cercano lo hallamos en el artículo 4° inciso Ñ donde se refiere al derecho al descanso y esparcimiento.

– En Colombia, lo hallamos en el Código de la Infancia y Adolescencia, Ley N° 1.098 (2006) se encuentra especificado dentro del capítulo II “Derechos y libertades”, en el artículo n° 30, como Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Además se encuentra mencionado como dimensión transversal en los artículos n° 17, 24, 39, 41 y 89.

– En México en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2000), se refiere al mismo el capítulo De los Derechos al Descanso y al Esparcimiento en su artículo n° 60.

– En Perú el Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27.337 (2000) en el artículo 20 establece: “El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes.”

– En Uruguay, el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N° 17.823 (2004) revela en su artículo 9° como uno más de los Derechos esenciales del niño: “Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social.”

A pesar de estos logros, aún es necesario profundizar en las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento para todos los niños y niñas en condiciones de equidad y sin discriminación alguna.[1]

 

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[1] Ver el resumen de la Asociación Internacional del Juego sobre la Observación General del Comité de los derechos del niño del Artículo 31 de la CDN, en: http://www.equidadparalainfancia.org/el-derecho-al-descanso-el-esparcimiento-el-juego-la-recreacion-y-la-participacion-en-la-cultura-y-las-artes/

 

Tomado de: http://www.equidadparalainfancia.org/el-reconocimiento-formal-del-derecho-al-juego/?mkt_hm=12