Secretario del Comité de Pediatría Social y Derechos SCP
La confusión del término bullying sigue presente en las noticias de prensa, lo cual podría ser entenedible, pero que La imprecisión del término bullying, confundiéndolo con todo el espectro de violencia escolar, sigue campeando en los medios, donde podría ser entendible, pero que esto ocurra en medios académicos y en la misma Ley 1620, es imperdonable:
“Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno.”
En la definición anterior, tomada de la ley 1620, está muy bien definido el bullying hasta la palabra determinado. La confusión se introduce en lo que resalto.
Esta confusión es desorientadora, pues la manera de afrontar la violencia escolar es diferente en cada tipo de violencia. En este texto periodístico, por ejemplo, el caso de Juan Sebastián Corredor no puede ser catalogado como bullying, por lo menos con los elementos que tenemos a mano, por lo cual es un lamentable caso de violencia escolar, que debe ser afrontado de manera diferente a si fuera bullying.
La homogeneización de la violencia escolar hace que, por ejemplo, el decano de la Facultad de Educación de la Universidad Javeriana, José Guillermo Martínez Rojas, plantee la generalidad “La mejor idea sería que los agresores asuman las consecuencias de sus actos. La sociedad en general se tiene que formar, conocer más sobre el bullying, ayudar a prevenirlo para que no se presente y a sancionarlo y corregirlo cuando se detecte su existencia”, generalidad que pretende la sanción como solución genérica, lo cual está en contravía del afrontamiento racional y científico de lo que es bullying bien definido, y que tiene muy buena cabida en otras formas de violencia escolar.
Álvaro Posada Díaz
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¿Están cumpliendo los colegios la ley contra el matoneo?
Artículo de El TiempoExpertos y padres de familia se quejan de que hace falta más preparación para asistir los casos.
Falta de formación de profesores y estudiantes, restarles gravedad a los casos de acoso escolar y sus consecuencias, ausencia de estudios serios que solo aborden el tema del bullying en Bogotá y en el país, y más compromiso de los padres en la denuncia de los incidentes, no ha permitido que la Ley 1620 de 2013 de Convivencia Escolar, se cumpla a cabalidad.
Según el decano de la Facultad de Educación de la Universidad Javeriana, José Guillermo Martínez Rojas, esta debió comenzarse a implementar de manera eficaz desde en marzo del 2014. “Lo que se ve es que tanto el Ministerio como la Secretaría de Educación no han estado controlando, ni presionando a los colegios y estos, a su vez, se limitaron a copiar algunas cosas de la norma”.
Para el experto, mientras no haya control y sanciones no se van a ver resultados de lo que esta política busca. La muestra es que, con regularidad, los padres de familia se quejan de la forma en que los planteles manejan los casos.
“El viernes 26 de julio mi hijo Juan Sebastián Corredor, de 16 años, fue agredido por otro estudiante. Su incapacidad por parte de Medicina Legal fue de 25 días. Tenía triple fractura de nariz. Además de los graves daños físicos y psicológicos que sufrió, el colegio no le brindó la más mínima ayuda. En dos días le sacaron las notas de todas las materias y valían por tres, 3.er y 4.° periodo y examen final. El resultado fue que perdió el año escolar. Ya puse una demanda pero no ha servido de nada”, dijo Jacqueline Ruiz, madre del joven.
Según Carolina Piñeros, directora de RedPapaz aunque son lamentables los casos de atención deficiente “hay que celebrar que por lo menos ya existe una ley. Eso es un avance”.
No obstante, agregó que es importante que los colegios se pongan al día con todos lo que tiene que ver con la formalización de los comités de trabajo contra el matoneo y avanzar en el tema operativo. “Pero la responsabilidad no solo cae en las instituciones. Los padres de familia también deben estar pendientes y exigir que en los colegios se cumpla la ley”.
Agregó que dentro de los comités debe haber tanto acudientes como representantes de los estudiantes y que además de la parte práctica hay que profundizar en lo conceptual. “Que toda la comunidad educativa se capacite para que entienda qué es acoso escolar y cuándo las agresiones adquieren una gravedad que ya no puede manejar la institución. Eso para que la ruta de atención sea la adecuada y la que menos vulnere los derechos de los estudiantes”.
En cuanto al seguimiento que debería realizar la Secretaría de Educación (SED) o el Ministerio, Piñeros dijo que no solo se trata de medir cuántos colegios o no estén cumpliendo con la norma, sino de que “les den a los planteles las herramientas. El Gobierno también tiene una responsabilidad dentro del cumplimiento de la normatividad. Eso lo dice la ley”.
Según la Secretaría de Educación, solo en el primer trimestre del 2014, se realizó el abordaje de 284 situaciones de hostigamiento escolar que alteran la convivencia gracias al sistema de alertas. “El registro aumentó en un 30 por ciento este año pero que esto se debe a que por primera vez, en varias administraciones, existe La Estrategia respuesta Integral de Orientación Escolar (RIO) que cuenta con tres fuentes de información para detectar los casos de acoso escolar y direccionarlos a los profesionales idóneos. Eso mejora la ley, va más allá que la ley”, dijo Óscar Sánchez, secretario de Educación.
Pese a eso, Martínez explica la importancia de que quienes atiendan los casos de acoso escolar hagan parte de un equipo interdisciplinar. “Psicólogos clínicos o educativos con una formación especial deben ser los que realicen este trabajo”.
Agregó que es recurrente que los niños, víctimas de este fenómeno, terminen saliendo de los colegios donde han sido victimizados. “La mejor idea sería que los agresores asuman las consecuencias de sus actos. La sociedad en general se tiene que formar, conocer más sobre el bullying, ayudar a prevenirlo para que no se presente y a sancionarlo y corregirlo cuando se detecte su existencia”, dijo Martínez.
Abecé de la normatividad
La Ley 1620 del 2013 define a los colegios, de manera general, cómo deben enfrentarse al acoso escolar:
- Constituir el Comité Escolar de Convivencia. Debe quedar consignado en el Manual de Convivencia.
- Crear las condiciones para que en el protocolo de atención se garanticen los derechos de intimidad y confidencialidad de los involucrados. Más si hay menores de edad.
- Actualizar el Manual de Convivencia, ajustado a la ley.
- Reportar los casos al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
- Identificar los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar como casos de agresión por parte de directivos, profesores, personal de apoyo, personal administrativo, y demás personas vinculadas a la institución educativa
- Presentar ante la Secretaría de Educación, las Experiencias Exitosas de Manejo y Mejora de la Convivencia