Madre recuperará a sus hijos, que iban a ser dados en adopción, por orden de Corte Constitucional.
La separación de los niños de sus hogares por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y de los jueces de familia, debe ser excepcional, y hacerse efectiva solo si no hay ninguna otra solución posible.
Así lo determinó la Corte Constitucional en un fallo de tutela en el que le ordenó al Icbf devolverle tres niños a su madre, quien afirmó en el proceso que a los menores se les estaba vulnerando su derecho a tener una familia al ser separados.
Pero antes de llevárselos de sus casas y declararlos en adopción, la Corte asegura que se deben “adoptar todas las medidas tendientes a restablecer la situación de protección en la familia”.
Esto significa, según el alto tribunal, que el Estado debe velar porque los hijos no sean separados de sus padres contra su voluntad, “excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria en el interés superior del niño”.
Esa necesidad de separación, dice la Corte, se da por ejemplo, cuando los niños son objetos de maltrato o descuido por parte de sus padres, pero los motivos deben ser “graves y poderosos”.
Así, si una familia tiene inconvenientes en sus relaciones o hay deficiencias en los cuidados de los niños, o dificultades económicas, esto no lleva necesariamente a la separación. “Las relaciones familiares suponen la natural posibilidad de conflictos e incluso que se incurra en ciertas deficiencias menores y subsanables respecto al cuidado de los niños, y, por otro lado, es preciso tener en cuenta y valorar la realidad de la sociedad colombiana, y las dificultades sociales y económicas de muchas familias para cumplir con ciertas obligaciones puntuales, sin que ello signifique ausencia de afecto o incapacidad absoluta para cumplirlas”, dice el alto tribunal.
Madre los dejaba solos para ir a trabajar
El alto tribunal revisó un fallo de tutela del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, del 12 de agosto del 2013.
Se trata de un caso de una madre de tres hijos de 8, 11 y 13 años. El 16 de junio del 2009 agentes de la Policía pusieron a disposición del Centro de Emergencia de San Gabriel (Bogotá) a los niños afirmando que se encontraban “encerrados en una habitación sin el cuidado de un adulto”.
Por estos hechos, la Defensoría de Familia de dicho centro de emergencia abrió una investigación administrativa para restablecer los derechos de los menores.
En el proceso la madre aseguró que los había dejado solos ese día porque debía salir a trabajar. La mujer contó que era la primera vez que los dejaba solos y encerrados, y dijo que los padres de los niños no respondían por su cuidado, pues uno estaba muerto y el otro ya tenía otra familia. Finalmente la madre afirmó que se comprometía a conseguirles un jardín para estudiar, y a buscar alguien que le ayudara con su protección.
Aunque los tres niños fueron entregados a la madre, el 8 de enero del 2010 la Policía de nuevo volvió a llevárselos afirmando que se encontraban abandonados en su residencia.
La madre insistió en que le regresaran a sus hijos afirmando que no estaban solos, pues ella los había dejado bajo el cuidado de la dueña de la casa en la que vivían y de otra inquilina a la que le pagaba 4.000 pesos por su cuidado.
Aseguró que desde la muerte de su madre no tenía quien pudiera cuidarles, ni quien le ayude con su manutención, por lo que le era necesario salir a trabajar. Pero en el proceso los jueces creyeron en las afirmaciones de una tía de los niños, quien declaró que, en efecto, la madre los dejaba solos para trabajar o salir por las noches.
Así, se confirmó la separación de los niños de su madre y fueron trasladados al Centro Zonal Especializado Revivir, en donde se dejó constancia de que estaban en buen estado, sin lesiones físicas.
En el proceso de seguimiento, Bienestar Familiar concluyó que en la habitación donde vivía la familia solo había una cama doble para la madre, sin espacio para los menores. Pero las autoridades también establecieron que la mujer cuenta con ingresos suficientes para sostenerlos, trabajando como mesera y cajera de un bar, y que estaba gestionando una niñera que pudiera atenderlos. Incluso, al momento en el que el Icbf se los volvió a llevar, los niños estaban estudiando y eran beneficiados con seguridad social.
Pese a esto, el Icbf los declaró en situación de adoptabilidad en septiembre del 2010.
Al revisar el caso, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, le dio la razón a la madre en que, si los había dejado solos algunos días, lo hizo porque tenía la necesidad de salir a trabajar. También protegió el derecho de sus hijos “a crecer en el seno de su familia de origen”.
“No existe evidencia de que los menores hubieran sufrido algún tipo de maltrato físico o psicológico por parte de su progenitora, ni tampoco consta que las instituciones que han intervenido en el proceso presentaran informe sobre alguna amenaza de maltrato, abuso o riesgo para la integridad y la salud de los mismos”, asegura el fallo.
Agrega, además, que en el proceso sólo hubo afirmaciones de algunos familiares que no viven con la madre en las que manifestaban que los dejaba solos, pero esas declaraciones no son suficientes para establecer “la veracidad de su falta de capacidad para cuidarlos y brindarles afecto”.