Las cortes han ordenado ‘borrar’ nombres de condenas, con algunas excepciones.
Tras un exhaustivo análisis del caso y de la jurisprudencia de las altas cortes, EL TIEMPO consideró que el caso de Luis Alfonso Cano, quien pagó una condena por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y pornografía con menores y hoy es rector de un colegio en Honda (Tolima), tiene relevancia para la opinión pública, mucho más si se tiene en cuenta que se trata de una persona que trabaja con menores de edad y que la publicación contribuye a que el país haga un debate más amplio y pluralista sobre los alcances del llamado ‘derecho al olvido’. (Lea El caso del rector de colegio que genera debate en Honda).
Catalina Botero, exrelatora para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, abogada constitucionalista y docente de la Universidad Externado de Colombia, considera que si bien es claro que todas las personas condenadas tienen derecho a una segunda oportunidad, no se puede desconocer la relevancia que tiene, en este caso en particular, la información sobre su sentencia.
Botero agrega que las órdenes de las cortes sobre el derecho al olvido “aplican a las bases de datos y no a los medios de comunicación”, salvo cuando se trata de señalamientos falsos o no comprobados judicialmente.
Además, indica que en estos casos pesa la decisión que tomó el mismo Cano de trabajar en un ámbito en el cual la información sobre su pasado se vuelve relevante para el público.
Y ejemplifica diciendo: “Si la persona condenada por abuso de menores decide trabajar en un aeropuerto o en una oficina administrativa, no tendría mayores dificultades. Pero si la persona condenada por abuso a niños y niñas decide trabajar en un ámbito escolar, está poniéndose en un lugar en el cual la información recobra actualidad y se vuelve importante para el debate público”.
Por su parte Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte Constitucional, aclara que mientras la información publicada precise que la persona involucrada fue condenada y ya cumplió su pena “no se le estaría causando ninguna injuria, porque se habla de un hecho cierto y no se le está imputando un hecho que sea contrario a la realidad”.
Jorge Aníbal Gómez, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, advierte en todo caso que la sociedad debe hacer esfuerzos para garantizar la resocialización de los que cometieron un delito y ya cumplieron con la justicia.
Plantean revisión profunda de casos
Frente a casos como este, el Ministerio de Educación dijo que explora como alternativa una valoración adicional de la capacidad para trabajar con menores de edad, una vez se hace la evaluación psicológica para el concurso docente.
Además, plantea que el Gobierno Nacional y los gobiernos locales deben considerar replantearse una reforma al Código Disciplinario Único, para establecer una inhabilidad para quienes cometan conductas punibles contra niños.
Para Cristina Plazas, directora de Bienestar Familiar, “es inadmisible que un delincuente que violenta los derechos de nuestros niños de una forma tan cruel, reciba penas de prisión vergonzosas y, peor aún, tenga la posibilidad de trabajar con niños”.
Isabel Cuadros, directora ejecutiva de la asociación Afecto, dijo que en Colombia se necesitan medidas como las de otros países. “En Estados Unidos, por ejemplo, tras quedar libres los abusadores no pueden acercarse a un determinado metraje a los colegios o vivir cerca de ellos, y tampoco ir a parques infantiles. Por supuesto, no pueden trabajar en colegios”, señaló.
Tomado de: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/derecho-al-olvido-en-caso-de-abuso-contra-menores/16519752