EN 2012, EL HOSPITAL SAN JUAN DE Dios de Riosucio (Caldas) recibió a una paciente indígena embarazada. La niña, de 13 años, había sido violada en el resguardo San Lorenzo.
Por: Ana Cristina Restrepo
El Consejo Superior de la Judicatura sentenció que el presunto responsable, el locutor Cristian Daniel Bueno, debía ser juzgado por la justicia ordinaria por “acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado”. El representante de la Fiscalía expuso que: “El indiciado es una persona que comprendía el alcance de su ilicitud para la fecha de los hechos dado su grado de educación, ya que se trata de persona con formación universitaria…”.
La Corte Constitucional revisó una tutela y, con ponencia del magistrado Jorge Pretelt, determinó que la competencia la tenían las autoridades del resguardo.
Sentimos cierta superioridad moral cada vez que blandimos la palabra “respeto” (ligeramente más horizontal que “tolerancia”). La Constitución del 91 plantea un modelo de país multicultural y pluriétnico, pero ¿hasta dónde somos capaces de abstraernos de una mirada colonialista, de dominio cultural? ¿O de aceptar la ablación que practica la etnia Embera Chamí? ¿O de tolerar la maternidad en niñas en pleno desarrollo?
Aquí no hablamos solo del embarazo adolescente que resulta de la violencia sexual (guerrillera, paramilitar, militar…), sino de aquella socialmente avalada por las comunidades indígenas: jovencitas que dan a luz porque así lo exige su condición de niñas-esposas.
Resulta inevitable evocar la sentencia de reconocimiento constitucional al principio de diversidad étnico y cultural, cuyo ponente fue Carlos Gaviria Díaz. La aplicación de la justicia indígena con fuete sirvió como marco para señalar los límites mínimos que en materia de derechos humanos deben cumplir las autoridades indígenas: “El derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura y, por expresa exigencia constitucional, la legalidad en el procedimiento, en los delitos y en las penas…”.
Es preciso reconocer un límite: el embarazo adolescente sí atenta contra el derecho a la vida, la gestación en un cuerpo inmaduro pone en riesgo a la madre y al hijo.
Mientras la judicatura considera que los derechos de los niños “prevalecen sobre los derechos de los demás”, la Corte Constitucional argumenta que el interés superior del menor “no es incompatible con la aplicación del fuero penal indígena”. La justicia ordinaria castiga a un violador con una pena de entre 12 y 20 años de prisión; la jurisdicción indígena, con fuete y trabajo comunitario… ¿Qué acompañamiento tienen las víctimas?
¿Acaso los mínimos establecidos por la sentencia de Gaviria Díaz fueron insuficientes? ¿Es posible que los hombres y mujeres indígenas se conviertan en agentes transformadores de su cultura, desde adentro? ¿Cómo fortalecer una actitud crítica dentro de las comunidades indígenas frente a algunas prácticas ancestrales?
Existen experiencias valiosas: en Antioquia, profesores y gobernadores de las mismas etnias indígenas, impartieron cursos de salud sexual en 45 resguardos. Nos estamos demorando en discutir con seriedad en torno al embarazo adolescente en comunidades indígenas.