El bienestar infantil es uno de los objetivos del progreso mundial. Pese a ello, aún nos encontramos a una considerable distancia del ideal.1,2 En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el censo de 2010, residen en el país 39.5 millones de niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad; de los cuales el 4.8% entre 6 y 14 años no asiste a la escuela. De las defunciones de niños y adolescentes de 5 a 14 años 12.7% se debe a accidentes de tránsito. El daño por problemas al nacimiento son la causa principal de discapacidad infantil (67.4%) y diez de cada 100 menores de 5 años tienen sobrepeso. Este contexto muestra la dependencia de la población infantil y los peligros que ponen en riesgo su crecimiento y desarrollo. Por eso, al conocer y ejercer sus derechos, niñas, niños y adolescentes mejoran sus oportunidades y su calidad de vida.3-5 Los profesionales de la salud tienen un papel preponderante en la sensibilización, educación, fomento y cumplimiento de los mismos. Por ello, es un deber conocerlos a plenitud y aplicarlos durante el ejercicio profesional cotidiano.

¿Qué deben saber los profesionales de la salud?

Los derechos civiles, políticos, culturales, sociales y económicos que todas las niñas, los niños y los adolescentes deben disfrutar, independientemente de su condición socioeconómica y étnica, se establecieron en la Convención sobre los Derechos del Niño (Cuadro 1); se trata del tratado internacional más ratificado y se generó en la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.6 Este documento consta de 54 artículos y dos Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados7 y venta de niños, prostitución infantil y niños en la pornografía.8 Su cumplimiento es obligatorio para todos los países que lo han firmado. México lo ratificó en septiembre de 1990.

Gracias a la Convención niñas, niños y adolescentes ahora son concebidos como sujetos de derecho y no simplemente como beneficiarios de los servicios y protección del Estado.6

La Convención sobre los Derechos del Niño sigue cuatro principios: la no discriminación, la dedicación al interés superior de la infancia, el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, y el respeto por los puntos de vista de los niños y las niñas.6

Los responsables de preservar los derechos de los niños son los padres, tutores y custodios, este último término se aplica al personal de salud en el caso de niños hospitalizados. El Estado (que incluye a los servidores públicos) es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, así como de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven a su cumplimiento.6

En México estos derechos se garantizan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que han sido aprobados y ratificados y las leyes federales y locales, como la “Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” y las 32 homólogas en las Entidades Federativas. También se cuenta con la Legislación Civil y Penal y las leyes General de Salud, General de Educación, General de Asistencia Social y General de Desarrollo Social.10

¿Por qué los debemos conocer?

Al menos una vez en su vida, todos los niños requerirán una visita o consulta con un profesional de la salud, por lo que éstos participan en el cumplimiento de múltiples derechos. Haciendo un análisis de lo anterior se describen algunas acciones que desarrollan en su ejercicio y que propician el cumplimiento de los derechos de los niños.

Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo a través de la atención pre- y postnatal y de la vigilancia del crecimiento y desarrollo.

A la familia, mediante la promoción y fomento del cuidado del niño ambulatorio y del hospitalizado por los miembros de su propia familia.

A la no discriminación ya que brindan atención sin distinción de personas.

A una identidad, porque se proporciona apoyo en el registro de neonatos y niños hospitalizados.

A la educación, como educadores en salud y la implementación de la escuela en el hospital.

A la alimentación, con el fomento de la lactancia materna, la orientación y prevención de la desnutrición y de la obesidad.

A la libertad de expresión y de información, respondiendo las preguntas de los niños e informándoles sobre su estado de salud.

Al juego, el descanso y el esparcimiento, con actividades lúdicas durante la hospitalización, la promoción de actividad física cotidiana y el adecuado descanso.

A la salud mediante la prevención, atención y rehabilitación, incluyendo a niños con discapacidad, así como la toma de decisiones médicas considerando el interés superior de la infancia.

A la protección de la vida privada, cuidando la confidencialidad de la información.

A la protección de niños privados de su medio familiar, a través del cuidado de la salud en casos de niños institucionalizados.

A la protección contra malos tratos, mediante la identificación y notificación de violencia y maltrato infantil.

Por lo anterior, es imperativo que todos los profesionales de la salud estén sensibilizados y conozcan su responsabilidad en la preservación, ejercicio y cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes para que, en lo posible, favorezcan y mejoren su calidad de vida y culminen su desarrollo como adultos sanos, productivos y responsables.

REFERENCIAS 1. Wardlaw T, Aslam A, Anthony D, Little C, Cappa C. Data, children’srights, and the new development agenda. Lancet 2014;383:1618-1619. 2. UNICEF. The state of the world’s children 2014 in numbers: every childcounts—revealingdisparities,advancingchildren’s rights. New York: United Nations Children´s Fund, 2014. http://www.unicef.org/eapro/EN-FINAL_FULL_REPORT.pdf 3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas a propósito del día del niño. Datos Nacionales. INEGI, 2013. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2013/ ni%C3%B1o0.pdf 4. UNICEF. Reporte Anual 2013. UNICEF CONEVAL 2013. http://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEFReporteAnual_2013_final.pdf 5. UNICEF. ¿Quiénes son los niños de México? Infoniñez.mx. UNICEF, 2012. http://www.unicef.org/mexico/spanish/ ReporteAnual_2013_web.pdf 6. General Assembly of the United Nations. Convention on the Rights of the Child. General Assembly. Resolution 44/25 of 20 November 1989. Geneva: Office of the High Commissionerfor Human Rights, 1989. http://www.ohchr. org/Documents/ProfessionalInterest/crc.pdf 7. Asamblea General de las Naciones Unidas. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Asamblea General – Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000. http://www2.ohchr.org/spanish/law/ crc-conflict.htm 8. Asamblea General de las Naciones Unidas. Protocolo Facultativo de Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, pornografía y prostitución. Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000. http:// www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htm 9. UNICEF y SHCP. Los derechos de la infancia en el presupuesto de egresos de la federación. Boletín No. 2, 2012. http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/ptp/Se rvletImagen?tipo=pdf&idDoc=290 10. UNICEF. Los derechos de la infancia y la adolescencia en México: Una agenda para el presente. UNICEF 2010. http://www.unicef.org/socialpolicy/files/Los_Derechos_de_la_Infancia_y_la_Adolescencia_en_Mexico. pdf

Abigail Casas-Muñoz Investigador Arturo Loredo-Abdalá Coordinador Centro de Estudios Avanzados sobre Maltrato InfantilPrevención, Instituto Nacional de Pediatría

 

Tomado de: http://www.medigraphic.com/pdfs/actpedmex/apm-2014/apm146a.pdf