El Programa de Recertificación Voluntaria en Pediatría-PRECEP, liderado por la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP), otorga un total de 100 puntos a los integrantes de esta iniciativa, quienes hayan asistido al 29º Congreso Colombiano de Pediatría que se realizó en Cartagena de Indias ‘La Heroica’, entre el 2 y 4 de julio de 2015.
Como evidencia, cada uno de los participantes debe publicar su respectivo certificado en la plataforma PRECEP. Según sus lineamientos, con un acumulado de 1.000 puntos, que no solamente se obtienen por la asistencia a eventos de la especialidad, certificaciones académicas y labor profesional, dicha recertificación será entregada en un periodo máximo de cinco años. La idea es que cada quinquenio sea reiniciado el proceso, para así al finalizarlo haya una nueva recertificación.
Cabe resaltar que este programa busca reconocer periódicamente al pediatra certificado en Colombia, satisfaciendo unos requisitos básicos como profesional idóneo y actualizado, que se basan en la certeza de su ejercicio pediátrico y/o académico, y en la actualización continua comprobada de sus conocimientos.
Más que obligar, su propósito es impulsar voluntariamente la cultura de la educación médica continuada, aumentar el nivel de competencia académica entre los especialistas y fomentar el espíritu de autoevaluación y comparación con pares. Sin lugar a dudas, quien esté recertificado ocupará un lugar destacado frente a las instituciones, organizaciones y empresas oficiales y privadas, así como ante los entes académicos nacionales e internacionales y la comunidad en general.
El Consejo Colombiano de Acreditación y Recertificación Médica, de Especialistas y Profesiones Afines-CAMEC es el encargado de la supervisión del PRECEP en el país, desde la cual la SCP como integrante de este colectivo coordina su trabajo con el Comité de Acreditación y Recertificación-CAR. Para conocer más información, es posible visitar la página web www.scp.com.co/precep o comunicarse con los teléfonos en Bogotá (1) 6495352 – 7464706/07 Ext. 108.